El Boletín Oficial del Estado núm. 281 de fecha 24 de octubre de 2020 publica la Ley 12/2020, de 13 de octubre, de la atención pública de la salud bucodental de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con el objetivo de regular todas las actividades relacionadas con la salud bucodental, ya que esta es una parte esencial e integral de la salud, pues afecta directamente a la calidad de vida de las personas, tanto por su relación con funciones fisiológicas de gran importancia como por su impacto psicosocial, por lo que esta ley persigue cambiar la actual realidad y lograr una política activa e integral de prevención y de atención de la salud y las enfermedades bucodentales para toda la población desde los servicios públicos.
El ámbito de aplicación de esta Ley será:
- Los usuarios de los servicios de salud.
- Los profesionales de la atención de la salud bucodental y el resto de trabajadores que ejercen en este ámbito.
- Las clínicas, los laboratorios, los establecimientos, las entidades aseguradoras, las empresas y las industrias del ámbito de la salud bucodental que ejercen su actividad en Cataluña.
Los destinatarios del Programa de atención dental de Cataluña serán:
- Las personas de hasta catorce años.
- Las personas en situación de vulnerabilidad social o en riesgo de exclusión social, que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Titulares o beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía.
- Los niños y adolescentes tutelados por el órgano competente en materia de atención a la infancia y a la adolescencia.
- Los niños y adolescentes en centros educativos o terapéuticos dependientes del departamento competente en materia de ejecución penal y justicia juvenil.
- Las personas con una renta familiar anual bruta igual o inferior a 1,3 veces el indicador de la renta de suficiencia de Cataluña.
- Las personas con una vulnerabilidad social acreditada con un informe especifico de los trabajadores sociales.
- Las personas con unas condiciones de salud que conllevan un riesgo para su salud bucodental, de acuerdo con lo establecido por reglamento.
- El resto de la población, a la que se aplicará progresivamente de acuerdo con los términos establecidos por la disposición adicional primera.
La mencionada disposición adicional primera establece la correspondiente progresividad en los plazos de aplicación del Programa de atención dental, que quedan fijados de la siguiente forma:
- Un plazo de cinco años a partir del 11 de septiembre de 2020, fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para la población destinataria incluida en las letras a), b) y c).
- Una vez transcurridos estos cinco primeros años, se planificará la aplicación del programa al resto de la población hasta conseguir una atención básica de la salud bucodental pública, universal, equitativa y gratuita.
Los Servicios incluidos en el Programa de atención dental serán:
– Las revisiones periódicas pertinentes para prevenir y diagnosticar las enfermedades dentales y promover la salud dental, y el seguimiento de los casos cuando los profesionales lo aconsejen para asegurar la evolución clínica correcta de la salud dental.
– El tratamiento de los procesos odontológicos agudos, en concreto de los procesos infecciosos o inflamatorios que afectan al área bucodental, de los traumatismos óseo-dentales, de las heridas y lesiones de la mucosa oral y de la patología aguda de la articulación temporomandibular. En este sentido, este tipo de tratamientos siempre se han de llevar a cabo en lugares específicamente creados para tal fin y en los que trabajen profesionales de primer nivel. Así, si tenéis que llevar a cabo un tratamiento, nosotros os recomendamos que recurráis a la Clínica dental Mesiodens, puesto que cuentan con un equipo multidisciplinar altamente cualificado que ofrece sus servicios de odontología integral con el objetivo de prestar una atención personalizada y cercana a cada paciente utilizando una tecnología actual e innovadora.
– Las higienes dentales, las tartrectomías y las profilaxis periodontales.
– Los tratamientos conservadores y pulpares de los dientes afectados por la caries o la enfermedad periodontal.
– Los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos pertinentes en el marco de las enfermedades de la dentición temporal con repercusión severa en la permanente.
Esta ley prevé que en el momento en que sea viable presupuestariamente se deberá incluir la dotación económica necesaria para incluir en el Programa los tratamientos protéticos restauradores de la función oral.
¿Cuáles son las principales causas del cáncer bucal?
Según la Organización Mundial de la Salud la incidencia mundial de los cánceres de labio y de la cavidad bucal se estima en 4 casos por cada 100.000 personas. El consumo de tabaco, bebidas alcohólicas o la infección con el virus del papiloma humano, se encuentran entre las principales causas del cáncer bucal, el cual se presenta con mayor frecuencia en personas mayores de 40 años, afectando a más del doble de hombres que de mujeres.